Micelio
Auto4 de marzo de 2021

A- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Roy Leonardo Barreras Montealegre·Demandado Consejo Nacional Electoral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia A Prevencion
  • Libertad del actor de elegir la especialidad del juez de tutela competente
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá -Sala de Decisión Penal- y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E.

Encontró la Corte que en este caso solo se configuró un conflicto aparente, en la medida en que la controversia entre las autoridades judiciales involucradas no se basó en criterio de competencia alguno.

Se resuelve el asunto ordenando enviar el expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 23 de febrero de 2021 proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota -Sala de Decision Penal-, dentro del expediente ICC-3965.
  2. SEGUNDO. REMITIR al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota -Sala de Decision Penal- el expediente ICC-3965, para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo respectivo y profiera la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por Roy Leonardo Barreras Montealegre contra el Consejo Nacional Electoral.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "E".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.