A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Roy Leonardo Barreras Montealegre·Demandado Consejo Nacional Electoral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Libertad del actor de elegir la especialidad del juez de tutela competente
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá -Sala de Decisión Penal- y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E.
Encontró la Corte que en este caso solo se configuró un conflicto aparente, en la medida en que la controversia entre las autoridades judiciales involucradas no se basó en criterio de competencia alguno.
Se resuelve el asunto ordenando enviar el expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 23 de febrero de 2021 proferido por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota -Sala de Decision Penal-, dentro del expediente ICC-3965.
- SEGUNDO. REMITIR al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota -Sala de Decision Penal- el expediente ICC-3965, para que, de forma inmediata, inicie el tramite de amparo respectivo y profiera la decision de fondo a que haya lugar en relacion con la accion de tutela interpuesta por Roy Leonardo Barreras Montealegre contra el Consejo Nacional Electoral.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "E".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.